REGLAMENTO CABALGATA
Art.1- La S.C.C.C.U. en cumplimiento de sus fines de difusión y promoción de la raza crea
una Sub Comisión para organizar Cabalgatas.
Art.2- La participación en la Cabalgata está reservada a los Socios y sus familiares
allegados exclusivamente, considerándose como tales a sus cónyuges, padres, hijos,
hermanos, sobrinos y nietos.
Art.3- Los animales participantes deberán ser yeguas o caballos castrados de la Raza
Criolla puros de Pedigree, aceptados, debiendo acreditarse esta condición con la fotocopia
del Certificado correspondiente.
Art.4- Atento al carácter de fomento y difusión que se otorga a estas Cabalgatas cada Socio
participante podrá invitar a una persona no Socio.
Art.5- Los socios invitantes serán los responsables por la conducta, desempeño y/o actos
que deban efectuar sus invitados.
Art.6- La Sub Comisión de Cabalgata propondrá a la Comisión Directiva la invitación a
Delegaciones Extranjeras cuando las características del número de concurrentes lo
permitan.
Art.7- Serán facultades de la Comisión Organizadora las siguientes:
a) Designar un Comisario General de Cabalgata y sus colaboradores
b) Dictar un reglamento Interno
c) Cobrar y manejar los fonos recaudados con destino a este fin
d) Planificar los recorridos, establecer los sitios de pernoctar, lugares a visitar y en
general organizar las actividades conducentes al éxito de las mismas.
e) Fijar costos y gestionar donaciones de todo tipo
f) Determinar la exclusión, a propuesta del Comisariato de la Cabalgata, de algún
participante cuando su conducta, vestimenta y/o actitudes no guarden las formas
de cordialidad, respeto y buenas costumbres habituales.
g) Coordinar fletes y establecer lugares de concentración y normas sanitarias para
los animales participantes y fijar a través del Comisariato las pautas de
desconcentración de los mismos.
h) Fijar el número máximo de participantes, estableciendo prorrateos o cualquier
otra forma válida de limitación cuando las inscripciones superen las
posibilidades de organización eficaz.
i) Interpretar y resolver cualquier circunstancia no prevista en el presente
Reglamento.
Art.8- La Sub Comisión informará a la Comisión Directiva los recorridos, fechas y
costos tentativos para la realización de las Cabalgatas con la debida antelación.
Art.9- La inscripción de cada participante se formalizará exclusivamente a través de
la cobertura y firma de un formulario especial. Dicho formulario deberá contener
indefectiblemente una leyenda donde el participante, o su padre o tutor en el caso de
los menores, asuma las responsabilidades por accidentes, lesiones, robos, de las
personas y/o de los animales concurrentes. Asimismo la inscripción implica el
conocimiento y la aceptación expresa del presente Reglamento.
Las inscripciones solo serán válidas cuando se hayan validado en los plazos
establecidos, se hayan abonado las sumas fijadas para las mismas y se hayan
completado todos los datos solicitados. Caso contrario, la misma no será recibida.
Art. 10- En concordancia con los objetivos de promoción de la Raza Criolla y de
nuestras tradiciones, los aperos e indumentaria de los concurrentes deberán
responder a los cánones clásicos del campo uruguayo evitando las ropas con
inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
En este sentido será exigida la vestimenta campera la que comprenderá el uso de
bombachas con camisa, botas, sombrero o boina.
Art.11- Durante la realización de estas Cabalgatas, la S.C.C.C.U. en ningún caso
asume responsabilidades por suspensiones, cambios de recorrido, accidentes,
lesiones, robos o hurtos, acaecidos a los participantes o a sus montados.
Montevideo, Noviembre de 1997,
-extraído de www.caballoscriollos.com.uy-