Cabalgata

REGLAMENTO CABALGATA

Art.1- La S.C.C.C.U. en cumplimiento de sus fines de difusión y promoción de la raza crea

una Sub Comisión para organizar Cabalgatas.

Art.2- La participación en la Cabalgata está reservada a los Socios y sus familiares

allegados exclusivamente, considerándose como tales a sus cónyuges, padres, hijos,

hermanos, sobrinos y nietos.

Art.3- Los animales participantes deberán ser yeguas o caballos castrados de la Raza

Criolla puros de Pedigree, aceptados, debiendo acreditarse esta condición con la fotocopia

del Certificado correspondiente.

Art.4- Atento al carácter de fomento y difusión que se otorga a estas Cabalgatas cada Socio

participante podrá invitar a una persona no Socio.

Art.5- Los socios invitantes serán los responsables por la conducta, desempeño y/o actos

que deban efectuar sus invitados.

Art.6- La Sub Comisión de Cabalgata propondrá a la Comisión Directiva la invitación a

Delegaciones Extranjeras cuando las características del número de concurrentes lo

permitan.

Art.7- Serán facultades de la Comisión Organizadora las siguientes:

a) Designar un Comisario General de Cabalgata y sus colaboradores

b) Dictar un reglamento Interno

c) Cobrar y manejar los fonos recaudados con destino a este fin

d) Planificar los recorridos, establecer los sitios de pernoctar, lugares a visitar y en

general organizar las actividades conducentes al éxito de las mismas.

e) Fijar costos y gestionar donaciones de todo tipo

f) Determinar la exclusión, a propuesta del Comisariato de la Cabalgata, de algún

participante cuando su conducta, vestimenta y/o actitudes no guarden las formas

de cordialidad, respeto y buenas costumbres habituales.

g) Coordinar fletes y establecer lugares de concentración y normas sanitarias para

los animales participantes y fijar a través del Comisariato las pautas de

desconcentración de los mismos.

h) Fijar el número máximo de participantes, estableciendo prorrateos o cualquier

otra forma válida de limitación cuando las inscripciones superen las

posibilidades de organización eficaz.

i) Interpretar y resolver cualquier circunstancia no prevista en el presente

Reglamento.

Art.8- La Sub Comisión informará a la Comisión Directiva los recorridos, fechas y

costos tentativos para la realización de las Cabalgatas con la debida antelación.

Art.9- La inscripción de cada participante se formalizará exclusivamente a través de

la cobertura y firma de un formulario especial. Dicho formulario deberá contener

indefectiblemente una leyenda donde el participante, o su padre o tutor en el caso de

los menores, asuma las responsabilidades por accidentes, lesiones, robos, de las

personas y/o de los animales concurrentes. Asimismo la inscripción implica el

conocimiento y la aceptación expresa del presente Reglamento.

Las inscripciones solo serán válidas cuando se hayan validado en los plazos

establecidos, se hayan abonado las sumas fijadas para las mismas y se hayan

completado todos los datos solicitados. Caso contrario, la misma no será recibida.

Art. 10- En concordancia con los objetivos de promoción de la Raza Criolla y de

nuestras tradiciones, los aperos e indumentaria de los concurrentes deberán

responder a los cánones clásicos del campo uruguayo evitando las ropas con

inscripciones o leyendas de cualquier tipo.

En este sentido será exigida la vestimenta campera la que comprenderá el uso de

bombachas con camisa, botas, sombrero o boina.

Art.11- Durante la realización de estas Cabalgatas, la S.C.C.C.U. en ningún caso

asume responsabilidades por suspensiones, cambios de recorrido, accidentes,

lesiones, robos o hurtos, acaecidos a los participantes o a sus montados.

Montevideo, Noviembre de 1997,

-extraído de www.caballoscriollos.com.uy-


Contacto: Lucía Lucas Almeida - Móvil: (+598) 98 184 543 - caballosyafines@gmail.com
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