REGLAMENTO Y DISPOSICIONES GENERALES DE LA
COMISION DE PRUEBAS FUNCIONALES
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EMPORADAS OFICIALES DE CORRIDAS DE RODEOSArt. 1o.-Las temporadas oficiales de corridas de rodeos se denominarán con el agregado de los años calendarios
que abarca su realización (Temporada Oficiales de Corridas de Rodeos 1980/81 por ejemplo)
Art. 2o.-Sin perjuicio que, anualmente la Comisión de Pruebas Funcionales establezca con la suficiente antelación
las fechas exactas entre las cuales quede comprendida la temporada oficial de Corridas de Rodeos, ésta se
iniciará en todos los casos a partir del día siguiente de la realización de la final del Campeonato Nacional del
período anterior y se extenderá hasta cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha establecida para la
disputa de la final correspondiente a ese período.
Art. 3o.-Los Rodeos en condiciones de participar de la Temporada Oficial a iniciarse después de la realización
de las Finales de la Temporada anterior, deberán presentar a la Sociedad, dentro del período comprendido
entre el 1o. de marzo y el 30 de setiembre de cada año calendario, su proyecto de realización de Corridas
oficiales. En casos especiales y como excepción, la Sociedad podrá atender fuera del período citado solicitudes
de ampliación en la cantidad de corridas previstas por algún rodeo en cuyo caso las mismas deberán ser
presentadas con una anticipación no menor de 60 días a las nuevas fechas solicitadas, reservándose la
Sociedad la posibilidad de autorizar o no dichos pedidos según estime conveniente para la buena marcha del
Calendario Oficial.
Art. 4o.-La Sociedad confeccionará con esos elementos el calendario oficial de Corridas de Rodeos para cada
temporada, tratando de conciliar los distintos intereses de los rodeos regionales.
Art. 5o.- Las fechas establecidas para las corridas oficiales de los distintos Rodeos deberán espaciarse entre
sí, al menos en cada ámbito regional que se considere climáticas o circunstancias adversas.
2-CORRIDAS OFICIALES DE RODEO
Art.6o.-Toda corrida Oficial Clasificatoria para el Campeonato Oficial -que no sea organizada en forma directa
por la S.C.C.C. debe contar con una Comisión Organizadora Responsable. Toda Corrida Oficial Clasificatoria
debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a)Difusión a nivel zonal y dentro de las características orientadoras que establezca la S.C.C.C..
b) Entrada pública, a título gratuito o mediante el pago de dinero de un valor de entrada.
c) Obtención del permiso municipal y/o policial correspondiente, según las reglamentaciones vigentes en las
distintas zonas.
Art. 7o.- Para que una Corrida Oficial Clasificatoria sea considerada como válida, deberá ajustarse a todas los
requisitos establecidos por el presente Reglamento y sus resultados convalidados por la S.C.C.C..
a)La actuación de un Jurado Oficial designado por la S.C.C.C.
b)Cumplir con los requisitos establecidos en cuanto a las dimensiones de «cancha», instalaciones, tipo y
cantidad de ganado vacuno a correr, aprobación previa de todos los caballos participantes, medidas de seguridad,
etc. en un todo de acuerdo con lo establecido en esta Reglamentación General.
c)Realizarse en las fechas aprobadas y establecidas por la S.C.C.C. en el Calendario Oficial de Corridas de
Rodeos.
d)Contar con el mínimo de Yuntas participantes.
e)La Corrida deberá ser abierta a la participación de todos los propietarios de animales de Raza Criolla que
soliciten su inscripción en tiempo y forma.
Art.8o.-Las Semifinales y Finales del Campeonato Nacional se considerarán como una única Corrida. Su
organización estará a cargo directo de la S.C.C.C. y los puntajes que en ella obtengan las yuntas participantes
no serán tomados en cuenta para su clasificación en la temporada siguiente, excepción hecha de la yunta
campeona, cuya clasificación es automática.
3-CABALLOS PARTICIPANTES-APROBACION
Art.9o.-Sólo podrán participar en las Corridas Oficiales de rodeo o auspiciadas o reconocidas por la S.C.C.C.
animales de raza Criolla puros de pedigree, inscriptos en los registros Genealógicos de la Raza Criolla con U
ó C.
4-YUNTAS DE JINETES Y CABALLOS-NORMAS GENERALES-POSIBILIDADES DE INSCRIPCION
Art.11o.-El equipo participante en cada una de las Corridas Oficiales Clasificatorias está integrado por una
yunta de jinetes, que corren una determinada yunta de «caballos», constituyendo un todo indiscutible durante
el desarrollo de una Corrida Oficial Clasificatoria, salvo los casos previstos en este Reglamento para reemplazos
de jinetes.
Art. 12o.-Dado que debe evitarse que por razones fortuitas no imputables a ellos, una yunta de caballos vea
malograda su participación en una Corrida Oficial, por accidentes o causas de fuerza mayor que impidan
iniciar o proseguir la Corrida a los jinetes inscriptos, éstos podrán ser reemplazados por un suplente, con la
expresa autorización del jurado de la Corrida.
Art. 13o.-Las inscripciones en calidad de Expositores de los animales participantes en cada Corrida Oficial
Clasificatoria deberá ser realizada por su propietario, ante la S.C.C.C. o de la Comisión Organizadora de cada
corrida, en la fecha establecida, a fines de la organización de la misma y ajustándose a las disposiciones
vigentes.
Art. 14o.-En ningún caso podrán inscribirse un animal en más de una yunta, en una misma corrida.
Art. 15o.-Los expositores están obligados a contar con jinetes y aperos en cantidad suficiente, en relación a la
cantidad de yuntas inscriptas, de manera de no entorpecer o demorar el normal desarrollo de la Corrida.
Art. 16o.-Los expositores quedan obligados a designar, previo a la iniciación de la Corrida, ante el Capataz
actuante, a uno de los jinetes integrantes de la yunta para colaborar con aquel en todas las tareas que le sean
requeridas para una mejor organización de la prueba.
El Capataz deberá rotar a su mejor criterio, los trabajos a realizar entre todas las yuntas participantes.
Art. 17o.-Las yuntas de «caballos» podrán participar en todas las corridas Oficiales Clasificatorias que se
efectúen durante la temporada independientemente de que lo hubieran hecho anteriormente en otra. Se tomará
para su ubicación en el ranking del año, el promedio de todas sus corridas.
5-NORMAS DE CLASIFICACION-CORRDIAS VALIDAS PARA EL COMPUTO DE PUNTAJES
Art. 18o.- Para que una Corrida Oficial Clasificatoria otorgue puntaje para obtener el derecho a participar en el
Campeonato Nacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 a 7, se deberá
correr en ella (10) vacunos.
Art. Aquellas yuntas que no llegaran a completar el número total de vacunos corridos por el resto de las yuntas
participantes en esa Corrida, no podrán ser incluidos en el cómputo final de puntajes de la misma.
Art.20o.-Cuando por razones de fuerza mayor no pudiere completarse el número de animales exigidos en el
Artículo 18, el Jurado oficial determinará si la misma se suspende temporal o definitivamente en este caso la
Corrida podrá ser tenida como válida si existe informe favorable del Jurado y se hubieran corrido un mínimo de
8 animales.
Art.21o.- A la finalización de cada Corrida Oficial Clasificatoria, el Jurado actuante según sus deberes y
atribuciones establecidos en el capítulo No.8, debe presentar por escrito a la Comisión Organizadora el fallo de
la Corrida, elevando copia del mismo a la Comisión de Pruebas Funcionales de la S.C.C.C. dentro de los 15
días de realizada la misma.
6-CLASIFICACION DE YUNTAS PARA EL CAMPEONATO NACIONAL-CASOS DE EMPATES
Art.22o.-Con los fallos de las Corridas Oficiales Clasificatorias realizadas durante la temporada, la Comisión
de Pruebas Funcionales establecerá la lista de yuntas en condiciones de participar en la Corrida Oficial por el
Campeonato Nacional, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a)Automáticamente se incorpora en primer lugar de la lista de participantes la yunta CAMPEONA de la Temporada
anterior.
b)Las restantes yuntas, que integren el ranking de participantes serán aquellas de mejores puntajes obtenidos
en la Temporada de Corridas Oficiales.
c)Cada yunta para computar puntos con el fin de llegar a la final nacional deberá correr por lo menos 20
vacunos durante la temporada oficial de corridas.
Computándose para el ranking su promedio de corridas.
d)En el caso de que un animal hubiere integrado más de una yunta durante la temporada, sólo podrá participar
en las instancias finales integrando una de ellas.
Art.23o.-En el caso del inciso d) del artículo anterior, si el animal integrara más de una yunta clasificada para
las semifinales, el expositor, notificado por la S.C.C.C.U. de esa circunstancia, podrá optar dentro de las 48
horas de recibida la comunicación por una de ellas. Si no lo hiciere, sólo se tomará como válida la yunta de
mejor promedio.
Art.24o.-En caso de empate de dos o mas yuntas en el puntaje, su colocación en el listado se determinará de
la siguiente forma: primero se dará preferencia a los reproductores Machos, luego Hembras y Castrados en la
integración de las yuntas y segundo, por sorteo que realizará la Comisión de Pruebas Funcionales, en la forma
que ésta lo establezca.
Art. 25o.-Una vez conocido el listado de yuntas con posibilidades de participar en las instancias finales, los
propietarios de las mismas deberán inscribir en los formularios oficiales que se establezcan a ese fin y cumpliendo
con todas las exigencias y requisitos que en cada caso se dispongan. La S.C.C.C. determinará anualmente la
cantidad de yuntas participantes en las semifinales y finales del Campeonato Nacional, la cantidad de animales
a correr en cada etapa, la forma de eliminación de las yuntas y los premios a otorgar, que dará a conocer en
cada caso.
Art. 26o.-En las finales del Campeonato Nacional, ningún jinete podrá correr más de tres (3) animales. En caso
de que los corredores hayan clasificado más yuntas, los expositores deberán designar jinetes suplentes.
Art.27o.- Al solo efecto de determinar la yunta campeona esta deberá haber obtenido en relación a la que le
sigue en orden
de puntaje, una diferencia no menor de 5 puntos. En caso contrario, es decir cuando la diferencia sea de 4
puntos o menor, la corrida se declarará empatada y deberá procederse obligatoriamente a desempatarse de la
siguiente forma:
a) Todas las yuntas empatadas correrán en el orden determinado por un sorteo realizado en pista por el Jurado
y en presencia de los interesados, dos (2) vacas, cuyo puntaje se tendrá en cuenta por separado y con
independencia del acumulado hasta entonces.
b) De subsistir el empate, por no haber acumulado ninguna de ellas una diferencia de por lo menos (1) punto
respecto de alguna de las otras, las que estuvieren dentro de ese puntaje, correrán dos (2) vacas más hasta
que surja la diferencia.
C9 Los puntajes que cualquier yunta obtuviere en los desempates, no serán tenidos en cuenta para el promedio
definitivo de la temporada.
7-PREMIOS ESPECIALES
Art.29o.-Una vez finalizado el Campeonato Nacional, de todos los animales clasificados, el Jurado de la Corrida
discernirá el «MEJOR ANIMAL CORREDOR DE LA TEMPORADA».
Art.30o.-La S.C.C.C. o la Comisión Organizadora de cualquier Corrida Oficial, podrá establecer premiso
particulares según lo crea conveniente, tanto para una corrida en especial o para todas en general.
8-AUTORIDADES PARA CORRIDAS OFICIALES-JURADOS-CAPATACES DE RODEO Y AYUDANTESSECRETARIOS
DE JURADOS Y AYUDANTES DE CAMPO
«A» - EN CORRIDAS OFICIALES CLASIFICATORIAS
Art.31o.-En toda Corrida Oficial Clasificatoria, la autoridad máxima e inapelable en lo que concierne a la corrida
en sí, es el Jurado Oficial designado por la S.C.C.C..
Art.32o.-El Jurado estará integrado por dos personas pudiendo sin embargo por causas de fuerza mayor
realizar su tarea estando presente una sola de ellas.
Art.33o.-Son deberes y atribuciones del Jurado de cada Corrida Oficial:
a)Controlar que el campo de corridas se encuentre encuadrado dentro de las condiciones reglamentadas.
b)Controlar que los animales inscriptos en las distintas yuntas estén fichados.
c) Controlar que las haciendas vacunas objeto de la corrida respondan en tipo y cantidad a lo establecido en
esta reglamentación.
d)Verificar, en términos amplios y generales, el cumplimiento de todos los aspectos reglamentarios que hacen
a la Corrida en sí.
e)Autorizar o no, según se cumplan las condiciones establecidas en incisos anteriores, la realización de la
Corrida.
f)Realizar, en presencia de la Comisión Organizadora y el Capataz, el sorteo o sorteos que correspondieren.
g)Presentar, al término de la Corrida, su fallo por escrito a la Comisión Organizadora, elevando copia del
mismo, dentro de los 15 días de realizada la Corrida, a la Comisión de Pruebas Funcionales.
h)Elevar a la S.C.C.C. juntamente con el fallo oficial un informe sobre el desarrollo de la Corrida, dando cuenta
del nivel general de organización, irregularidades, descalificaciones, etc., como así también, en caso de juzgarlo
necesario, sugerencia de sanciones.
Art.34o.-El Jurado tiene autoridad para establecer sanciones de efecto inmediato, sancionando con un máximo
de dos (2) puntos negativos por cada infracción cometida por reiteración de infracciones o manifiesta inconducta
o falta grave, de uno o ambos integrantes de la yunta, podrá ordenar su descalificación e inmediato retiro del
campo de corridas.
Ningún corredor podrá realizar reclamación alguna ni entablará diálogo respecto del juzgamiento con el Jurado,
durante el desarrollo de la competencia.
Todas las sanciones serán comunicadas a los infractores por el Capataz de Rodeo.
Art.35o.-En toda Corrida Oficial Clasificatoria actuará como organizador general en todos los aspectos
reglamentarios, un Capataz General, designado por la Comisión Organizadora, el que preferentemente no
debe participar de la corrida.
Art.36o.-El Capataz podrá designar, además de un «Planillero» que se ocupará específicamente de las
anotaciones en la Planilla de Corridas, hasta tres (3) ayudantes de campo que lo secundarán en sus tareas.
Art.37o.-Son deberes y atribuciones del Capataz de Rodeo:
a)organizar, en forma ágil, todo lo concerniente a movimientos internos tanto de yuntas participantes, como de
las haciendas de la corrida.
b)Dar cumplimiento a las normas de seguridad tanto para el público como de los directos participantes de la
corrida.
c)Organizar y establecer normas de seguridad tanto para el público como de los directos participantes de la
corrida.
c)Organizar y establecer normas para una correcta atención, alojamiento, alimentación,carga,descarga,etc.,
de todas las haciendas intervinientes.
d)Controlar con la debida anticipación a la verificación que deba realizar en su momento el Jurado de la Corrida
los aspectos señalados en los incisos: a),b),c) del Art.No. 33, e informar sobre el particular al Jurado actuante.
CAMPO DE CORRIDAS OFICIALES-MEDIDAS E INSTALACIONES REGLAMENTARIAS
75o.-Las corridas oficiales organizados por los rodeos regionales o por la Comisión de Pruebas Funcionales
deberán realizarse en un «campo» o «cancha» de corridas que se ajuste a las siguientes características y
dimensiones generales:
a)El campo e si esta constituido por dos líneas paralelas,llamadas líneas de sentencia exteriores,demarcadas
sobre el terreno con una separación entre ambas de 6 metros.
b) La longitud total del campo es de 70 metros a contar desde la boca de salida de la manga donde se larga el
vacuno objeto de la corrida, hasta la boca o tranquera de entrada al «corral» señuelo.
c)El campo o cancha de corridas está subdividido en tres sectores demarcados por líneas perpendiculares a
las líneas de sentencia exteriores: la primera, ubicada a los 10 mts. de la boca de salida de la manga y la
segunda a los 30 mts. de la primera, es decir a los 40 mts. de la boca de salida de la manga.
d)Estas dos líneas perpendiculares, llamadas líneas divisorias determinan la existencia de tres sectores del
campo o cancha: el primero de 10 metros de largo, está comprendido entre la boca de salida de manga y la
primera línea divisoria y la boca o tranquera del corral de señuelo.
e)Las demarcaciones de las líneas divisorias y las líneas de sentencia podrán hacerse, según el tipo de terreno
del campo de corridas (tierra o arena) con cal o pintura blanca o con sogas de suficiente peso y espesor y de
color adecuada para mantener una correcta visibilidad de la demarcación.
Art.76o.-El campo o cancha de corridas debe estar ubicado dentro de un precio de mayores dimensiones,
delimitado por alambrados o cercas y cuyo ancho total no podría ser inferior a 60 metros y cuyo largo total no
podrá ser inferior a los 100 metros.
Art.77o.-El campo de corridas debe contar con una instalación de brete, casilla y manga, de las siguientes
características:
a)El brete o corral de encierre deberá ser del tipo corriente en explotaciones ganaderas, «ciego o semiciego»,
preferentemente de forma triangular y uno de sus lados, no menor de 5 mts. de largo, constituir la prolongación
de la línea de uno de los costados de la manga.
b)A continuación del brete y limitado por dos trancas, debe contarse con un sector de manga «ciega de 2.40
mts. de largo que haga las veces de «casilla» y que permita la retención de un vacuno para su posterior largada
en forma individual.
c)Por último, la manga de largada debe tener una longitud de 10 mts., a contar desde la segunda tranca
delimitatoria de la casilla y 1.20 de altura.Deberá ser, preferentemente «ciega» en todo su largo y no contar en
ningún caso con trancas intermedias, a fin de permitir el desplazamiento libre de los caballos intervinientes en
la corrida a todo lo largo de su extensión.
Art.78o.-La cancha o campo de corridas rematará en una «tranquera
o boca de señuelo» cuyo ancho podrá exceder al de la cancha (6mts.)
Art. 79o.-En todos los casos, el campo de corridas y sus instalaciones deberán ser aprobadas, para la realización
de corridas oficiales, por la Comisión de Pruebas Funcionales.
Art.HACIENDA VACUNA A UTILIZAR EN LAS CORRIDAS OFICIALES-RECOMENDACIONES GENERALES
80o.- Si bien es cierto está permitido la utilización de cualquier tipo de hacienda vacuna, es decir no se
pretende una especialización en este terreno, con el propósito de hacer comparables los resultados y procurando
el mayor lucimiento de las corridas en sí, las haciendas seleccionadas para corridas oficiales deberán contar
en todos los casos con la aprobación del jurado interviniente y responder a los siguientes requisitos o
recomendaciones generales:
a)Ser de tamaño y tipo lo más uniforme posible.
b)Contar con un kilaje T.M. aproximado a los 280 kgs. evitando las excesivamente pesadas y mansas que
restan velocidad y agilidad a las pruebas.
c) Su número debe sobrepasar como mínimo en un 20% a la cantidad exigida, según el número de participantes,
para la realización de una serie completa de una de las pruebas, es decir una corrida por cada yunta participante.
d)Las haciendas objeto de la corrida deben estar descansadas y correctamente alimentadas es decir no
excesivamente «llenas», en las 24 hs. previas a la iniciación de la corrida, evitando en todos los casos correr
vacunos que han sido objeto de ensayos o entrenamientos previos a la corrida en sí.
Art.REGLAMENTO ESPECIAL PARA CORRIDAS OFICIALES-PALETEADA.
Art.90o.-En todas las corridas oficiales organizadas por los rodeos regionales o por la Comisión de Pruebas
Funcionales tendrá plena vigencia el presente reglamento especial, con arreglo a todas las normas establecidas
en las reglamentaciones generales de la Comisión de Pruebas Funcionales.
Art.92o.-En todas las corridas oficiales organizadas por los rodeos regionales o por la Comisión de Pruebas
Funcionales, deberán disputarse obligatoriamente la prueba denominada paleteada de vacunos.
Art.93o.-La paleteada consiste en alcanzar y llevar por acción de los jinetes participantes, un vacuno apretado
o «calzado» por los caballos que ellos montan, desde un punto donde se larga libremente al vacuno hasta un
corral de encierre que denominados «señuelos», haciéndole trasponer su tranquera o boca de entrada. El
vacuno deberá ser llevado dentro de los límites de un «campo de corridas» perfectamente demarcado en el
terreno.
Art.94o.-En todas las corridas oficiales, los jurados actuantes aplicarán, según su mejor criterio, los siguientes
puntos:
1)El Jurado practicará, previo a la iniciación de la corrida en presencia del presidente del rodeo o entidad
organizadora y del capataz del rodeo, el sorteo o sorteos necesarios, de acuerdo a las categorías participantes,
para determinar el orden de corridas de las yuntas.
2)Las yuntas de jinetes estarán perfectamente individualizadas, según el orden de sorteo que les hubiere
correspondido, por medio de brazaletes con número de tamaño y color uniformes y visibles para el público
colocados en el brazo izquierdo de cada integrante de la yunta.
3)Las yuntas participantes, al llamado del jurado, en el orden establecido por el sorteo. Aquella yunta que no se
presentará en forma inmediata al llamado del jurado, perderá la corrida que le correspondiere.
4)Cada yunta correrá, dos vacunos seguidos, cambiando de ubicación o de lado cada jinete en cada corrida.
En caso de que el vacuno siente antes de los 10 mts. se le adjudicará un nuevo vacuno. Tendrán una oportunidad
más por cada lado.
5)En toda corrida oficial cada yunta debe correr como mínimo 10 vacunos en la paleteada.
6)Para la largada de cada corrida, la yunta debe contar con la autorización del jurado, quien lo pondrá en
conocimiento de la yunta que se encuentre en posición de largada, levantando uno de sus integrantes o el
secretario, si lo hubiere, la mono derecha.
7)La yunta pedirá la largada del vacuno cuando lo juzgue conveniente pudiendo demorar hasta un máximo de
un minuto a partir del momento de ser autorizado por el jurado para correr. Transcurrido ese lapso el vacuno
será soltado por orden del Jurado.
8) Cada yunta está obligada a correr el vacuno que le echen, a su pedido o a la orden del Jurado. Si no lo
hiciere, perderá la corrida.
9) En caso que por error de largada u otra causa fortuita salieran al campo dos vacunos, la yunta no está
obligada a correr, pero si lo hiciere se computará como corrida válida y se le calificará.
10) En todos los casos la corrida debe realizarse por dentro de las líneas de sentencia exteriores del campo de
corridas.
Cuando el vacuno transponga en forma inequívoca dichas líneas la yunta participante debe abstenerse de
continuar la corrida y levantar en forma inmediata sus caballos. De igual manera debe proceder cuando se le
den los supuestos de los incisos b) y c) del punto 14. no obstante se aclara que la yunta corredora, ya anulada
su corrida, tiene la obligación de colaborar en la agilización del espectáculo, echando el vacuno al corral de
señuelo.
11)La yunta que no cumpliere con lo establecido en el punto 10 será motivo de una «observación» por parte del
jurado cuando incurriere en ello por primera vez en el desarrollo de la corrida. En caso de reincidencia, será
descalificada en forma automática, no pudiendo continuar su participación en la corrida.
12)El Jurado podrá aplicar, asimismo, la pena de «observada» a las yuntas participantes cuando no cumplieran
con cualquiera de los requisitos establecidos en esta reglamentación o no acataran en forma inmediata cualquiera
de las indicaciones que se formulen. La condición de yunta «observada» será transmitida a los jinetes por
medio del secretario del jurado o el capataz del rodeo y tomará estado público acercándose ambos jinetes a la
línea de sentencia en su intersección con la línea divisoria de los 40mts. y levantando ambos el brazo derecho,
se darán por notificados.
13)Cuando una yunta incurra en dos «observaciones» en el transcurso de una corrida quedará automáticamente
descalificada, debiendo retirarse del campo de corridas.
14)A todos los efectos del puntaje y calificación de las yuntas participantes, se considerarán «corridas perdidas»,
calificadas con 0 puntos las siguientes:
a)Cuando la corrida en el caso de la paleteada no remate con el vacuno en la boca de tranquera de entrada al
corral del «señuelo».
b)Cuando el vacuno se siente y alcance a rebasar totalmente por detrás y hacia afuera la línea en que se
encuentren cualquiera de ambos jinetes.
c)Cuando el vacuno rebase por delante a uno de los jinetes y vuelva hacia atrás desandando el recorrido.
d)Cuando el vacuno en su carrera rebase en más de la mitad de su cuerpo las líneas de sentencia exteriores,
es decir cuando se consideren traspuestos los límites del campo de corridas.
e)Cuando la corrida se realice -aún en el caso de hacerse en forma totalmente reglamentaria- sin medir
autorización previa del jurado para la largada. En estos casos queda a criterio del jurado establecer su condición
de «corrida perdida» o a su condición de «anulada», ordenando una nueva corrida, según estime haya o no
una desinteligencia involuntaria por parte de la yunta participante.
15)El jurado aplicará según el desarrollo de la corrida, los siguientes puntajes:
Antes de la 1a. Antes de la 2a.
línea divisoria línea divisoria
(1er.sector-10mts) (2o.sector-40mts)
A)PALETEADA
a)Arreando.......................................de 0 a 3 ptos.
b)Recostando uno o alternativamente uno u otro de los jinetes....Hasta 10 pts. Hasta 3 pts.
c)Recostando ambos jinetes. Hasta 20 pts Hasta 5 pts.
d)Cada alternativa de las señaladas es calificada según el sector en que se produce, pudiendo darse en un
sector una de ellas y en otro otra distinta, determinándose el puntaje básico por la suma de ambas.
e)Lo realizado en el tercer sector, es decir después de la segunda línea divisoria y antes de la boca de entrada
al señuelo no tiene valor alguno.
f)El jurado podrá adicionar, según su criterio, en cada caso hasta un máximo de 5 puntos según haya sido la
limpieza, elegancia o habilidad demostrada por jinetes y caballos en el desarrollo de la corrida.. El puntaje
máximo (corrida óptima) será entonces de 30 pts. (caso de una yunta que recuesta en forma efectiva desde
antes de la primera línea (20 pts.), mantiene su acción en el segundo sector (+ 5 pts) y remata su corrida con
gran habilidad haciéndose acreedor a los 5 pts. adicionales.
NORMAS GENERALES SOBRE APEROS, «ARREGLOS» DE LOS CABALLOS PARTICIPANTES Y
VESTIMENTA DE JINETES EN TODAS LAS COMPETENCIAS ORGANIZADAS POR LA COMISION DE
PRUEBAS FUNCIONALES O LOS RODEOS REGIONALES.
Art.96o.-En todas las competencias organizadas por los rodeos regionales o por la Comisión de Pruebas
Funcionales, los aperos y «arreglos» de los animales participantes, como así también la vestimenta de los
jinetes, deberán ajustarse a las normas establecidas en el presente capítulo.
Art.97o.-Los aperos usados deberán responder a la usanza clásica y tradicional dentro de los denominados
«aperos de trabajo», no admitiéndose los exclusivamente de «lujo» o «paseo».
art.98o.-No serán admitidos los «modernismos» o variantes sin tradición real y efectiva, que desfiguren la
usanza clásica y transmitan una imagen falsa o ajena a los verdaderos aperos de trabajo del medio ganadero
nacional.
Art.99o.-Los «arreglos» de los caballos participantes se ajustarán también a la usanza clásica, con tuses bien
prolijos y adaptados a las modalidades regionales. La cola, limpia, ordenada y perfectamente emparejada,
deberá dejarse hasta el garrón. Los animales deberán presentarse asimismo, debidamente cepillados, limpios
y prolijamente devasados.
Art.100o.-Los jinetes participantes deberán ajustar su vestimenta a las normas clásicas de sobriedad, evitando
los «floreos» y bordados excesivos y los colores excesivamente fuertes y no tradicionales, ciñéndose, en
términos generales, a las clásicas bombachas y corraleras de colores oscuros o claros, preferentemente
uniforme, camisas blancas o de colores claros, fajas y tirador sobrios, botas negras o marrones, pañuelo al
cuello y sombrero o boina de vasco dentro del corte tradicional y clásico.
DISPOSICONES COMPLEMENTARIAS
Art.1o.-La presente reglamentación general entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y sus
disposiciones serán aplicadas a la iniciación de la temporada 1995-1996.-
Art.2o.-La aprobación tendrá vigencia solo por la temporada 1995/1996, con el propósito de probar la eficacia
o no de su instrumentación, siendo al final de la misma, ratificada o rectificada de acuerdo a la experiencia
recogida por la Comisión.
Art.3o.-Toda modificación que se juzgue imprescindible necesaria introducir durante la temporada 1995/96 de
plena vigencia, deberá contar con un dictamen previo de la Comisión de Pruebas Funcionales.
Art.4o.-Transcurrido el lapso de la temporada de plena vigencia, una comisión especial designada por la
Comisión de Pruebas Funcionales, pronunciará un dictamen sobre la conveniencia o no de prorrogar en forma
definitiva la plena validez de la reglamentación general o sugerir la necesidad de introducir modificaciones
precisando con exactitud el tenor de las mismas y su fundamentación.
Art.5o.- Todos los casos de duda o interpretación de las disposiciones contempladas en esta reglamentación
general, como así también las omisiones sobre casos específicos que pudieran plantearse, deberán ser
sometidos por escrito a la Comisión de Pruebas Funcionales quien resolverá según su mejor criterio, con
plenos y totales poderes, siendo su resolución en este terrena inapelable y con plena vigencia.
-extraído de www.caballoscriollos.com.uy-